
bueno ahora si se va a crear la controversia, un tema delicado que no a mucha gente le gusta conversar, pero creo que en nuestros dias gracias a los indices de violencia que van en aumento deberia de ser considerada como una medida alternativa a la pena privativa de libertad,
La sociedad se deja llevar principalmente por ciertos factores que influyen en los momentos determinados y en el caso de la pena de muerte estos serían la Iglesia y los medios de comunicación, llegando, en algunos casos a crear una influencia importante en la sociedad, ofreciéndose por una u otra posición, por ejemplo, justicia o piedad.
La respuesta a la criminalidad debe cumplir distintos fines y uno de estos , el de mayor importancia corresponde a la aplicación de una sanción que sea proporcional de la gravedad del delito cometido.
La sociedad se deja llevar principalmente por ciertos factores que influyen en los momentos determinados y en el caso de la pena de muerte estos serían la Iglesia y los medios de comunicación, llegando, en algunos casos a crear una influencia importante en la sociedad, ofreciéndose por una u otra posición, por ejemplo, justicia o piedad.
La respuesta a la criminalidad debe cumplir distintos fines y uno de estos , el de mayor importancia corresponde a la aplicación de una sanción que sea proporcional de la gravedad del delito cometido.
A manera de opinion meramente personal, estoy de acuerdo con la pena de muerte en casos o en ilicitos que sean gravisimos como lo son: homicidio calificado, secuestro extorsivo, violaciones, y siempre y cuando las pruebas sean completamente rotundas en su contra, o sea que se este completamente seguro de que el autor material del ilicito haya sido el imputado en la causa, y ademas por el bajo costo del procedimiento comparado con en el encierro por largos años, ya que es ignorado por muchos que mantener un privado de libertad en un CAI le cuesta al estado casi 300.000 colones diarios, ahora imaginense mensualmente y por año, y multiplicado por todos los privados de libertad del pais, seria un ahorro economico al estado y no una carga mas,por ultimo su eficacia para prevenir actos de justicia popular, ya que ultimamente se ve en los medios de comunicacion masiva como los costarricense nos estamos armando para tomar justicia en propia mano, ya que desgraciadamente hemos caido nuevamente en lo que es conocido como la ley del taleon " ojo por ojo, diente por diente"...
La familia es uno de los estamentos que puede ejercer mayor presión a la hora de aplicar o no la pena de muerte. Por un lado, tenemos el caso de la familia de la víctima, la cual siempre apelará a la aplicación de la pena capital. Por otro lado, la familia del acusado hará todo lo posible para que esta pena no se lleve a cabo. Con estos dos enfoques podemos apreciar lo relativo que es una opinión frente a estar o no de acuerdo con la utilización de esta arma legal, ya que depende de que situación se esté haciendo partícipe; así una persona que esté completamente de acuerdo con la pena de muerte, al momento de ver involucrado a un familiar como culpable, no es extraño que su posición sea fuertemente criticada.
La familia es uno de los estamentos que puede ejercer mayor presión a la hora de aplicar o no la pena de muerte. Por un lado, tenemos el caso de la familia de la víctima, la cual siempre apelará a la aplicación de la pena capital. Por otro lado, la familia del acusado hará todo lo posible para que esta pena no se lleve a cabo. Con estos dos enfoques podemos apreciar lo relativo que es una opinión frente a estar o no de acuerdo con la utilización de esta arma legal, ya que depende de que situación se esté haciendo partícipe; así una persona que esté completamente de acuerdo con la pena de muerte, al momento de ver involucrado a un familiar como culpable, no es extraño que su posición sea fuertemente criticada.
bueno este post es meramente para saber que opianan al respecto de este tema no es para persuadir ni tratar de cambiar la manera de pensar de cada quien, ni nadie va a ser juzgado, por ella, simplemente quiero aclarar que aunque obviamente estoy a favor de la pena de muerte esta no puede ser reinstaurada en nuestro paisdesde que Tomas Guardia la abolio 1877 y desde que Costa Rica firmo la CADH, se establecio en su articulo 4 lo siguiente: "
" Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. "
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. "
bueno y les dejo lo siguiente para que piensen, que pasaria si hipoteticamente alguien mata o viola a algun familiar cercano de ustedes, que es lo primero que se les viene a la cabeza, Matar al responsable no?? estan pensando o no en aplicar la pena capital??
.....simon.....